Confirmado por la Ley de Bienestar Animal: los dueños de perros y gatos están obligados a dejar constancia de qué se hace con el cadáver tras la muerte del animal
Desde la aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida popularmente como la Ley de Bienestar Animal, son muchas las normas a seguir que tienen por objetivo el cuidado y respeto por el mundo animal, sobre todo, en cuanto a los animales domésticos como perros y gatos.
La normativa es clara también en lo que se refiere a la pérdida de uno de estos animales de compañía, que se convierten en un miembro más de la familia. De hecho, en estos momentos complicados, también hay que seguir unas reglas a la hora de comunicar la defunción y dejar constancia de qué se ha hecho con el cadáver del animal.
Normativa sobre la muerte de un perro o gato
Concretamente, en el artículo 26 de la mencionada ley, que versa sobre las obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía, se especifica que "los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle".
Así, se indican diferentes reglas a tener en cuenta sobre el cuidado, protección y respeto por los animales de compañía, donde se incluye la obligación de "comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado".
Esto quiere decir que todos los animales de compañía tienen que estar registrados e identificados mediante microchip, por lo que habrá que comunicar la baja, normalmente en el veterinario donde se le dio de alta, tras el fallecimiento del animal.
Posteriormente, esta baja tras la muerte de un perro o un gato, debe ir acompañada del "documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades".
Con este documento, se hace constar "el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver". "En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente", añade la normativa sobre este proceso tras la muerte de uno de los animales de compañía.
De hecho, en el artículo 27 de la ley, que responde a las prohibiciones específicos respecto a los animales de compañía, se vuelve a matizar que queda prohibida la actividad de "eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria".
Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/14019092/10/26/confirmado-por-la-ley-de-bienestar-animal-los-duenos-de-perros-y-gatos-estan-obligados-a-dejar-constancia-de-que-se-hace-con-el-cadaver-tras-la-muerte-del-animal.html









