Cambian las reglas: la Ley de Bienestar Animal deja claro los lugares donde está prohibido soltar a tu perro (y muchos no lo saben)
Las multas arrancan en 500 euros y pueden llegar hasta los 200.000 euros
Aflojar la correa un momento para que el perro corra, explore y se desahogue es uno de los gestos más habituales entre los propietarios de mascotas cuando salen a pasear. En muchos parques y zonas verdes se ha convertido casi en una costumbre normalizada. Sin embargo, la Ley 7/2023 de Bienestar Animal establece con claridad en qué espacios públicos está prohibido soltar a un perro y cuáles son las consecuencias económicas de no respetar esa norma. Las multas arrancan en 500 euros y pueden llegar hasta los 200.000 euros en los casos más graves, una horquilla que conviene conocer antes del próximo paseo.
Qué prohíbe exactamente la Ley de Bienestar Animal
La Ley 7/2023 es una norma estatal de carácter básico que se aplica en todo el territorio español y que establece un marco jurídico común para garantizar la protección y el bienestar de los animales de compañía y de los animales silvestres en cautividad. En lo que respecta a los paseos y a la presencia de perros en espacios públicos, el texto legal incluye una prohibición expresa que muchos propietarios desconocen en toda su extensión.
La norma prohíbe dejar animales sueltos o en condiciones que puedan causar daños en lugares públicos o de acceso público. Esta prohibición tiene un alcance general, pero la ley señala de forma específica los entornos donde la restricción es más estricta: los parques nacionales, las cañadas por las que transitan o pastan rebaños y otros espacios naturales protegidos. En todos estos entornos, la presencia de un perro sin control puede suponer un riesgo directo para las personas, el ganado y el medio natural.
Junto a esta prohibición principal, la ley también recoge la obligación de adoptar medidas activas para evitar molestias, peligros o daños a personas, a otros animales o a las cosas. Esto implica que no basta con que el perro no haya causado ningún incidente concreto: la norma exige una actitud preventiva por parte del propietario en todo momento.
Los espacios donde no se puede soltar al perro
La Ley de Bienestar Animal identifica varios tipos de lugares en los que la suelta de perros está expresamente prohibida o restringida. Conocer esta lista es fundamental para cualquier propietario que salga a pasear regularmente con su mascota.
En primer lugar, los parques nacionales y espacios naturales protegidos constituyen una de las categorías donde la norma es más restrictiva. En estos entornos, un perro suelto puede perseguir fauna silvestre, alterar el comportamiento de especies sensibles, estresar a animales en época de cría o transmitir enfermedades. La ley vincula expresamente esta conducta con posibles daños al medio natural, con independencia de que el animal cause o no un perjuicio visible de forma inmediata.
En segundo lugar, las cañadas y zonas de tránsito o pastoreo de ganado están incluidas de forma explícita en la norma. La presencia de un perro sin correa en estas áreas puede asustar o atacar a los rebaños, con consecuencias tanto para los animales como para los propietarios del ganado y el propio perro.
En tercer lugar, la ley prohíbe que los perros entren en las zonas de juegos infantiles, lo que abarca parques con columpios, toboganes y otras instalaciones destinadas a los menores. Tampoco pueden penetrar en fuentes ni estanques, ni pisar el césped ornamental ni las plantaciones de flores y plantas ornamentales en espacios públicos.
Por último, la norma establece que ningún animal de compañía puede estar deambulando por espacios públicos sin supervisión presencial de su responsable. Esto supone que no es válido que el perro circule libremente mientras el dueño se queda atrás o se distrae, aunque el animal esté entrenado y tenga buen comportamiento habitual.
El papel fundamental de los ayuntamientos
La Ley de Bienestar Animal atribuye a los municipios una función clave en la regulación práctica de la presencia de perros en los espacios públicos. La norma señala expresamente que los ayuntamientos deben determinar en todo caso los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de los animales de compañía, con especial atención a los perros.
Estos espacios habilitados son los que se conocen habitualmente como parques caninos vallados, zonas de pipicán o áreas acotadas con señalización específica. Es en estos entornos donde resulta más adecuado plantear la suelta de la correa, siempre con supervisión directa del propietario y siempre que el animal responda a las llamadas y no genere situaciones de riesgo para otros usuarios del espacio.
La propia ley permite además que las ordenanzas municipales introduzcan especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, lo que explica por qué la normativa puede variar de un municipio a otro. En algunas ciudades, ir con el perro suelto sin causar riesgo en una zona no habilitada puede conllevar una sanción de en torno a 100 euros. Si se genera peligro o el animal accede a una zona de juegos infantiles, la cuantía puede aumentar de forma significativa. Por ello, conviene revisar la señalización del entorno y consultar la ordenanza municipal vigente antes de soltar la correa.
Las obligaciones del propietario más allá de la correa
La norma no se limita a establecer dónde no puede ir el perro suelto, sino que también impone obligaciones activas a los propietarios en cualquier tipo de espacio público. Entre las más relevantes se encuentran las siguientes.
Es obligatorio retirar las deyecciones del perro y depositarlas en los lugares indicados para ello. Los orines en lugares de paso habitual también deben limpiarse con productos biodegradables. Los perros considerados potencialmente peligrosos deben llevar bozal en todo momento en espacios públicos y, en zonas no cerradas, no pueden ir sueltos bajo ninguna circunstancia.
En todos los casos, el propietario del animal es el responsable directo de los daños, perjuicios o molestias que el perro pueda causar a otras personas, a otros animales, a los espacios públicos y al medio natural. Esta responsabilidad no depende de que el propietario estuviera presente en el momento del incidente: es una obligación inherente a la tenencia del animal.
Las sanciones económicas por incumplir la normativa
El régimen sancionador que establece la Ley 7/2023 diferencia tres niveles de infracción con consecuencias económicas muy distintas entre sí.
Las infracciones leves, que incluyen el incumplimiento de prohibiciones u obligaciones sin que se produzcan daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal, se sancionan con multas de entre 500 y 10.000 euros. Las infracciones graves, que implican daño o sufrimiento al animal sin llegar a causar la muerte o secuelas permanentes, conllevan sanciones de entre 10.001 y 50.000 euros. Y las infracciones muy graves, las de mayor impacto sobre el bienestar animal o el entorno, se castigan con multas de entre 50.001 y 200.000 euros.
La potestad sancionadora corresponde tanto a los órganos de las comunidades autónomas como a los ayuntamientos, en función de dónde se produzca la infracción. En el caso de los espacios públicos municipales, son los propios consistorios los que pueden imponer las sanciones correspondientes conforme a su ordenanza local y al marco que establece la ley estatal.
Fuente: https://www.malagahoy.es/malaga/reglas-ley-bienestar-animal-lugares-prohibido-soltar-perro_0_2006551867.html?utm_campaign=boletin-informativo-22-abril-2026&utm_medium=email&utm_source=mail-marketing










